Aduana en Planta
Deposito Fiscal
Resolución General 4352/2018 de AFIP
Esta es una normativa que aplica a empresas que disponen de depósitos fiscales, aplica usualmente a empresas exportadoras, que dentro de la misma planta disponen de un predio controlado por AFIP con la mercadería que van a exportar, con esto la AFIP busca eficiencia en los procesos sin perder el control.
La normativa exige una serie de adecuaciones edilicias, internas y externas, alambrados perimetrales, oficinas destinadas a funcionarios de AFIP, etc.
En esta nota resumimos lo que respecta a la seguridad electrónica, mas especificamente al sistema de Circuito Cerrado de TV. exigencias que la AFIP impone para el control.
Resumen:
Requiere de grabar todos los procesos que intervienen en el manejo de las mercaderías, mantener la operatividad del sistema incluso en cortes de energía, que haya un responsable que firme y verifique todo el sisitema, que las grabaciones de todas las operación estén accesibles durante 60 días, tanto local como remotamente y que haya un back de 365 de estas grabaciones.
Respecto del punto de la firma del responsable, no es necesario un matriculado en el colegio de ingenieros, sino un ingeniero o técnico con matricula del consejo es suficiente. Hago la aclaración, porque si bien el documento indica que puede ser del colegio o consejo respectivo, ser matriculado en el consejo de técnicos e ingenieros (Copitec por ejemplo https://www.copitec.org.ar/) es mucho mas económico que ser colegiado, no requiere de aportes especiales a la caja compensatoria, etc.
Puntos técnicos relevantes:
Lo que más miedo genera al momento del diseño es mantener back up o grabaciones en el propio sistema por espacio de 12 meses, mas el mes en curso, el peor caso 13 meses, 395 días.
Si bien la resolución tiene fecha de 2018, el requerimiento es muy bajo por no decir obsoleto en cuanto a calidad, solicita cámaras de 540TVL o superior, grabación en 704×480, a 10 cuadros por segundo, pero limita el método de compresión a H264 no aclarando que podría ser superior como H265 o H265+. También solicita WDR con lo cual recomendamos considerar cámaras con WDR real y no digital, ya que no especifica DWDR.
Haciendo un cálculo con estos parámetros, suponiendo un grabador de 8 canales con sus 8 cámaras conectadas, en este caso la resolución del calculador es un poco superior a la que la resolución exige. Podemos considerar que con un disco de 6TB podríamos cumplir.
En estos casos, recomendaríamos un DVR o NVR con capacidad de 2 discos por el caso en que sea necesario aumentar un poco la calidad o que el nivel de movimiento sea superior al que el calculador consideró. En ese caso el H264 no será tan eficiente.
Algunos modelos de cámaras y grabadores que cumplen
Modelo Analógico, con WDR, que si bien es de 2Mpx, tiene la capacidad de operar en 704×480.
Modelo IP con WDR, que si bien es de 4Mpx, tiene la capacidad de operar en 704×480.
En cuanto a los grabadores, analógico con capacidad de 2 discos, vamos a proponer de 16 canales, este modelo de Dahua entre muchas opciones que presenta el mercado.
En cuanto a grabadores de Red, podemos proponer este NVR de Longse con capacidad para 2 discos tambien
Los documentos que componen la normativa y sus anexos son:
Abajo las partes principales de los 3 documentos. En el caso de la resolución se resaltaron los puntos que tienen que ver con el sistema de video, que abajo se copiaron.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4352/2018
Depósitos Fiscales. Resolución General N° 3.871. Su sustitución.
ARTÍCULO 1°.- Establécense las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales, las cuales se consignan en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:
c) Anexo III (IF-2018-00117483-AFIP-DVDAAD#DGADUA): Condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar.
Dentro del Anexo III, encontramos estos puntos principales
6.5. La oficina estará en un lugar que tenga acceso visual directo a la zona de operaciones, o bien visualización de ella a través del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) a satisfacción del servicio aduanero.
6.7. En las oficinas de control aduanero instaladas en los accesos y egresos del predio fiscal, los permisionarios deberán instalar equipamiento informático conectado al Sistema Informático MALVINA (SIM) y al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), poseer conexión y servicio de “Internet”. 6.8. Deberán contar con un sistema alternativo para las emergencias, suficiente para continuar la operativa en caso de interrupción del suministro eléctrico.
8.3. El perímetro de los predios habilitados deberá tener iluminación que asegure la visibilidad en todos los sectores.
10. Control por imágenes Los ámbitos habilitados de conformidad a la presente resolución deberán contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) cuyas características técnicas se consignan en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), certificado por profesional idóneo y con competencia específica en la materia, cuya firma será certificada por el consejo o colegio profesional respectivo, que avale el cumplimiento de los aspectos técnicos establecidos en la normativa. 10.1. Las cámaras deberán instalarse de manera tal que la disposición de las mismas permitan al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de personas, de las mercaderías a zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones sujetas a control, debiendo permitir identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados. 10.2. El sistema deberá estar disponible durante las VEINTICUATRO (24) horas y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año y contar con los medios necesarios para que el servicio aduanero pueda acceder en forma local a la visualización de las cámaras, de manera remota en tiempo real y a los archivos históricos por un período no menor a SESENTA (60) días, así como brindar el software de visualización al momento de ser requerido por este Organismo. 10.3. El titular de la habilitación será responsable de la correcta iluminación, de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del circuito cerrado de televisión, debiendo informar inmediatamente cualquier interrupción en el servicio del sistema CCTV, a fin de evaluar la procedencia de suspender la
operatoria en el sector afectado hasta su reanudación. 10.4. El vídeo grabado se almacenará en el video server o en otro medio durante UN (1) año, siendo potestad de cada permisionario definir el mecanismo adecuado para su custodia. El servicio aduanero podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas. 10.5. La inobservancia de cualquiera de estas condiciones -sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos que pudiere corresponder- será considerada falta grave.
Luego en página de AFIP encontramos
ASPECTOS TECNICOS CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)
1. SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION (CCTV)
El Sistema CCTV estará compuesto por cámaras fijas, cámaras domo y un servidor de video,
tal que permita la visualización total y sin puntos ciegos de los procesos de verificación,
consolidado y desconsolidado de carga, el ingreso y egreso de personas y mercaderías a zona
primaria aduanera, permitiendo identificar medio de transporte y contenedor, manteniendo
una visión global en todo momento del perímetro de zona primaria e interior de la misma. En
los casos que la tarea de verificación fuere dentro del contenedor/medio de transporte,
deberá poseer tanto luminaria como cámaras adecuadas para la correcta visualización de su
interior.
La disposición, cantidad y tipo de las cámaras a instalarse, así como la determinación de los
objetivos a cubrir con ellas y el cumplimiento de lo dispuesto será evaluado por la aduana de
jurisdicción donde se encuentre ubicado el depósito fiscal, en función de la dimensión del
mismo y de la envergadura de las operatorias desarrolladas.
La habitación donde resida el server de video debe estar segurizada con control de acceso y
monitoreada 24hs x 365 días.
La habitación o locación donde resida el server debe contar con:
Control de acceso para el registro manual o electrónico de los ingresos y egresos de
todo el personal, para garantizar seguimiento de todo lo sucedido, siendo este registro
complementario a las imágenes del sistema de CCTV.
Instalación de un sistema automático para detección y extinción manual contra
incendios.
Instalación de un sistema alternativo de energía eléctrica, según apartado 6.8 del
ANEXO III Condiciones físicas del depósito fiscal a habilitar, que garantice disponer
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de energía ininterrumpida, bajo un control y reportes estrictos (manual o electrónico)
tanto de cortes de suministro de la red como de normalización del mismo.
A continuación, se indican las consideraciones mínimas a tener en cuenta para el Sistema
CCTV.
1.1 CONEXION A LA RED DE ESTA ADMINISTRACION FEDERAL
1.1.1 El permisionario deberá asignar al video server una única dirección IP Fija y
Pública, puerto 443 u 80 para la visualización del Sistema CCTV del Depósito
Fiscal desde la red de esta Administración Federal.
1.1.2 Este vínculo debe acceder al Sistema CCTV del Depósito Fiscal desde el
Departamento Centro Único de Monitoreo de Aduanero, a los efectos de
permitir la visualización de imágenes relativas a la operatoria aduanera, en
vivo y/o las que se encuentren almacenadas.
1.1.3 El acceso deberá cumplir con las siguientes características:
1.1.3.1 Las velocidades de transferencia de subida y bajada serán como
mínimo aquellas que permitan una imagen fluida con una resolución
optima de 16 cámaras en simultaneo.
1.1.3.1.1 La velocidad de subida del vínculo (considerando origen al
Depósito) disponible para la transmisión de video de CCTV, no
deberá ser inferior en ningún caso a CINCO (5) Mbps
(Megabits por segundo) para Sistemas CCTV operando con
hasta 8 cámaras y con los parámetros de visualización
especificados en este requerimiento.
1.1.3.1.2 Para Sistemas CCTV operando con más de 8 cámaras o con
parámetros de visualización superiores a los especificados en
este requerimiento, la velocidad de subida del vínculo
(considerando origen al Depósito) disponible para la
transmisión de video de CCTV, deberá ser superior OCHO (8)
Mbps.
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1.2 SISTEMA CCTV
1.2.1 El Sistema CCTV permitirá la visualización, grabación y reproducción de
imágenes capturadas por las cámaras instaladas.
1.2.2 El Sistema CCTV permitirá la visualización remota de las imágenes
transmitiéndolas mediante el estándar de comunicaciones TCP/IP.
1.2.3 El acceso a todas las imágenes se realizará desde la red dispuesta por esta
Administración Federal hacia la dirección IP del video server únicamente.
1.2.4 El encapsulamiento del video se realizará en HTTPS.
1.2.5 La codificación del video será H.264 o MPEG-4.
1.2.6 Las imágenes emitidas por el video server se deberán poder visualizar
mediante el reproductor de video (software libre y de código abierto) VLC,
desarrollado por videoLAN.
1.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ASPECTOS FUNCIONALES DE LA
VISUALIZACION
1.3.1 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS CÁMARAS FIJAS:
1.3.1.1 Resolución igual o superior a 540TVL o superior.
1.3.1.2 Wide dynamic range.
1.3.1.3 Filtro IR (día y noche).
1.3.1.4 Balance automático de blancos.
1.3.1.5 Control automático de ganancia.
1.3.1.6 Control de Automático de iris.
1.3.2 CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LAS CÁMARAS DOMO:
1.3.2.1 Resolución igual o superior a 540TVL o superior.
1.3.2.2 Wide dynamic range.
1.3.2.3 Filtro IR (día y noche).
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1.3.2.4 Balance automático de blancos.
1.3.2.5 Control automático de ganancia.
1.3.2.6 Control de Automático de iris.
1.3.2.7 Zoom óptico 25X y ZOOM DIGITAL 12X.
1.3.2.8 Rango de ángulo de giro 0°; 360°.
1.3.2.9 Rango de ángulo de Inclinación 10°; 190°
1.3.3 CARACTERÍSTICAS DEL VIDEO SERVER:
1.3.3.1 El acceso al video por parte de los usuarios se deberá realizar a través
de un navegador web estándar desde los puestos de monitoreo o bien
desde clientes web de esta Administración Federal, con acceso
restringido mediante usuario.
1.3.3.2 La interfaz de usuario deberá ser en idioma español.
1.3.3.3 La máxima resolución disponible deberá ser al menos 704×480 o
superior.
1.3.3.4 El almacenamiento de archivos de video se realizará con los siguientes
parámetros o superiores: codificación de video MJPEG, MPEG4, H.264,
resolución 704×480 o superior y 10 cuadros por segundo continuos en
el tiempo.
1.3.4 INTERFAZ WEB DE USUARIO:
1.3.4.1 La solución instalada deberá posibilitar el acceso desde los puestos de
monitoreo de esta Administración Federal por medio de una interfaz
“web” de usuario que, como mínimo, habilitará -por medio de solapas
o ventanas desplegables- las siguientes funcionalidades:
I) Asignación de secuencias para visualización de cámaras y configuración
de los modos de visualización (pantalla completa o partida).
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II) Las DVRs a ser utilizadas deberán contar con un sistema de usuario y
clave para poder ser accedido; el acceso a dicho servicio deberá ser
mediante un canal seguro (SSL, TLS o similar).
III) Capacidad de zoom de al menos de 2x en la reproducción.
IV) Identificador y nombre asignado a cada cámara.
V) Capacidad de generar títulos (ID + tag) por cada cámara (24 caracteres
mínimo).
VI) Indicador de fecha, hora actual, actividad del sistema y de
almacenamiento disponible.
VII) Selección de cámara a monitorear en forma independiente de la
grabación.
VIII) Zoom (si la cámara lo permite) para ampliar cualquier zona que se
desee de una imagen, tanto si la misma está congelada como si está
mostrando vídeo en vivo.
IX) Manejo de controles PTZ de las cámaras de corresponder.
X) Manejo de exportación de imágenes y video.
XI) Deberá realizar la visualización del video de una única cámara o varias
cámaras simultáneamente.
XII) Para visualizaciones de más de una cámara simultánea, deberá
permitir seleccionar de 2 hasta 16 cámaras por pantalla.
XIII) La visualización no deberá interrumpir la grabación.
XIV)Deberá permitir visualizar las capturas JPEG (instantáneas) tomadas
desde todas las cámaras.
1.4 BÚSQUEDA EN REPOSITORIOS DEL VIDEO SERVER:
1.4.1 El Sistema CCTV permitirá realizar la búsqueda de los videos almacenados en
el video server. Los parámetros de la búsqueda, como mínimo, serán: fecha,
hora y cámara.
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1.5 EXPORTACIONES:
1.5.1 Permitirá realizar exportaciones en formatos de video estándar.
1.5.2 Dichas exportaciones deberán poseer una marca de agua e implementar una
verificación de la propia marca de agua como una aplicación independiente
de los equipos de video de vigilancia.
1.5.3 Deberá tener capacidad para exportar y/o imprimir, durante el monitoreo o
reproducción de las imágenes grabadas, cualquiera de los cuadros.
1.5.4 Permitirá la grabación en el sistema local o el envío al puesto de monitoreo
como un streaming que cumpla con los requisitos de control de ancho de
banda ya descriptos.
1.6 MANEJO DEL LOG”S:
1.6.1 La solución deberá poseer mecanismos para la generación de archivos de
Log.
1.6.2 Se deberán almacenar los log”s y registrar todas las actividades que se
realicen en el Sistema CCTV, permitiendo así realizar auditorías futuras.
1.6.3 El Sistema CCTV deberá poseer la capacidad de almacenamiento necesaria
para mantener DOS (2) archivos de log de TREINTA (30) días de duración
como mínimo.
1.7 GRABACIÓN:
1.7.1 Las señales de video se almacenarán localmente en unidades lógicas con la
protección necesaria para que las mismas no puedan ser adulteradas, por un
plazo de al menos SESENTA (60) días ininterrumpidos.
1.7.2 El Sistema CCTV instalado deberá permitir el acceso y recuperar dichas
señales según los métodos de distribución indicados en el presente
documento, según apartado 1.4 y 1.5
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1.7.3 La grabación deberá registrar en el video cámara y fecha y hora tomadas de
la hora oficial de Argentina pudiendo utilizar un servidor NTP para tal fin,
entre los que se encuentran time.afip.gob.ar.
1.7.4 El Sistema CCTV deberá permitir las funciones de grabación, visualización y
reproducción en forma simultánea (triplex, cada función ejecutada sin
interrupción de la otra).
1.7.5 El Sistema CCTV deberá contar con protección digital (marca de agua) y su
verificador correspondiente, o al menos deberán implementar los controles
necesarios que impidan la modificación por medio de cualquier herramienta
de los videos grabados y almacenados en el video server.
1.7.6 La mínima resolución disponible deberá ser de al menos 704 x 480
pixeles/540TVL o superior.
1.7.7 Independientemente de la resolución mínima indicada en el punto anterior,
la calidad de resguardo parametrizada deberá permitir una adecuada
visualización de los aspectos definidos.
1.8 POLÍTICAS DE BACK UP:
1.8.1 El vídeo grabado se almacenará en el servidor de video o en otro medio
durante UN (1) año de grabación ininterrumpida. Vale decir 24 horas diarias
de 12 meses continuos de grabación, adicional al mes en curso (esquema
12+1)
1.8.2 Es potestad de cada permisionario definir el mecanismo adecuado para su
custodia. Esta Administración Federal podrá requerir, cuando lo considere
necesario, las grabaciones almacenadas.
Puede encontrar el texto completo de la resolución en este link
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-4352-2018-317312/texto
En lo que respecta al sistema de videovigilancia, CCTV en la nota, vamos a dejar este documento, donde resaltamos en amarillo las partes que se refieren a dicho sistema