Video camaras en transporte automotor Provincia de Buenos Aires
Resolución N° 374/14 Buenos Aires.
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Resolución N° 374
La Plata, 6 de octubre de 2014.
VISTO el expediente 22104-2251/14 por el cual se impulsa la implementación de dispositivos de seguridad en el transporte automotor de pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de resguardar la vida y los bienes de las personas el Decreto N° 220/14 declaró la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses;
Que en materia de seguridad la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros otorga facultades a la Agencia Provincial del Transporte a fin de establecer condiciones de seguridad en la prestación de los servicios a cargo de las empresas prestatarias del servicio de autotransporte público de pasajeros, bajo pena de caducidad en caso de incumplimiento (conforme artículo 30 del Decreto Ley N° 16.358/57 y artículos 48, 88 y 89 del Decreto 6.864/58, entre otros);
Que en la materia oportunamente se desarrolló un plan para la implementación de botones antipánico en las unidades de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, que sería extendido a las líneas comunales, del cual se ejecutó su primer etapa con la instalación de esta tecnología en unidades de empresas en la ciudad de Mar del Plata, y otras empresas del Área Metropolitana de Buenos Aires;
Que dicho sistema continúa funcionando y vincula las unidades bajo supervisión con el sistema de atención de emergencias “911”;
Que esta Agencia aprobó recientemente una prueba piloto junto con el Ministerio de Seguridad y la Unión Tranviarios Automotor (UTA) en unidades de la Línea N° 338, consistente en la instalación de cámaras en los vehículos para permitir la captura y almacenamiento de imágenes por un período determinado, admitiendo así la gestión de la misma por las autoridades en materia de seguridad ante el acaecimiento de algún evento;
Que dicha prueba piloto fue evaluada como positiva y resulta un adecuado y eficiente complemento a la presencia policial en los distintos puntos a lo largo de los recorridos del transporte público;
Que entendida la obligatoriedad de las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros de garantizar condiciones mínimas de seguridad para los pasajeros y el personal, resulta razonable la exigencia de incorporar dispositivos de videocámaras en el parque móvil;
Que se acordó con el Ministerio de Seguridad que en el ámbito de su competencia determinará las especificaciones técnicas de dichos dispositivos;
Que el día 15 de septiembre en una reunión convocada por esta Agencia Provincial del Transporte los representantes de las cámaras empresarias del sector (CTPBA, ACTA, CEAP, AAETA, CETUBA) acompañaron la iniciativa para la implementación de dispositivos en los vehículos de transporte de pasajeros, con el fin de incrementar los niveles de seguridad;
Que se acordó llevar adelante un proceso de implementación gradual, comenzando por la colocación en un número de unidades equivalentes al parque asignado a servicios nocturnos, para lo cual se establecerá como plazo máximo el primero de enero de 2015;
Que el Departamento de Costos y Tarifas indica que el parque mínimo necesario para garantizar la cobertura de los servicios nocturnos asciende a un (1) vehículo por recorrido habilitado;
Que a los fines de verificar la concreción de la medida corresponde solicitar al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular que se incluya en los informes establecidos en los artículos 16 inciso g y 21 inciso h del Decreto N° 4.103/95 qué vehículos se encuentran dotados de videocámaras;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1.081/10, el Decreto Nº 1.081/13, el Decreto Ley Nº 16.378/57, y el Decreto Nº 6.864/58;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer la obligatoriedad de incorporar videocámaras en el parque móvil de las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano de corta y media distancia, en un número de vehículos equivalentes a la cantidad de recorridos habilitados que posea cada Línea, a fin de mejorar las condiciones de seguridad para los pasajeros y el personal.
Fijar como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación el 1° de enero de 2015.
ARTÍCULO 2°.Establecer que todos los vehículos que se incorporen al parque móvil autorizado de las empresas prestatarias del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano de corta y media distancia, deberán contar con videocámaras a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°. Requerir la intervención del Ministerio de Seguridad para la determinación de las videocámaras idóneas y sus especificaciones técnicas.
ARTÍCULO 4°. El incumplimiento delo establecido en el Artículo 1° hará pasible a la infractora de las sanciones establecidas en el Artículo 235 del Decreto N° 6.864/58.
ARTÍCULO 5°. Encomendar al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular instruya a las concesionarias del servicio de Verificación Técnica Vehicula (VTV) para que informen qué vehículos cuentan con videocámaras.
ARTÍCULO 6°. Invitar a los Municipios a dictar normas que impongan las mismas exigencias en materia de seguridad para los servicios comunales.
ARTÍCULO 7°. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Transporte. Notificar a la Secretaría de Transporte de la Nación, y cámaras del sector. Cumplido, Archivar.
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
C.C. 10.719